Qué es SAIG?

La Asociación Civil de Ingeniería Geotecnica (SAIG) desde su constitución en el año 1949 ha tenido como principal objetivo contribuir al desarrollo y divulgación de los conocimientos de la mecánica de suelos, mecánica de rocas y la ingeniería de fundaciones.
Desde el año 1968 se realizan reuniones, seminarios, conferencias y congresos con la idea de generar ámbitos de discusión de nuestra profesión para promover las mejores prácticas en la construcción en las obras de nuestro país.
La SAIG participa activamente en todas las actividades de la sociedad internacional de mecánica de suelos e ingeniería geotécnica, en los comité técnicos internacionales y todos las actividades que contribuyen a la difusión y mejoramiento de la ingeniería geotécnica en la República Argentina.

ESTATUTO

TITULO I  
DE SU DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Artículo 1°.- Con la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL DE INGENIERÍA GEOTÉCNICA se, constituye el día 26 del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Cerrito número 1250 de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal. Adoptará la forma de asociación civil.-
Artículo 2°.- Son sus propósitos:

a) Promover el estudio de la mecánica de suelos y disciplinas afines en el país.
b) Estimular y extender la aplicación de la mecánica de suelos y disciplinas afines para la mejor solución técnica y económica de sus problemas, tanto de interés general como local.
c) Vincular a los profesionales que se interesen por la mecánica de suelos y disciplinas afines.
d) Facilitar el intercambio nacional a internacional de informaciones relativas a sus actividades especializadas.
e) Mantener vinculación permanente en la Sociedad Internacional de Mecánica de Suelos a Ingeniería Geotécnica y la Sociedad Internacional de Mecánica de Rocas.

Para el cumplimiento de los propósitos enunciados, la Asociación utilizará los siguientes medios:

a) Asociar a los profesionales u organizaciones vinculadas con estas especialidades de la ingeniería, los que en virtud de tal asociación, también serán miembros de la Sociedad Internacional de Mecánica de Suelos e Ingeniería Geotécnica
b) Celebrar reuniones generales y especiales para el estudio y consideración de los problemas técnico-científicos de su especialidad y para el intercambio de opiniones sobre aquellos trabajos de interés general presentados por los miembros de la Asociación.
c) Preparar la participación Argentina en congresos internacionales relacionados con la mecánica de suelos y la mecánica de rocas.

TITULO II  
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3°.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, públicas o privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados: 2) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 3) el producto de beneficios, rifas, festivales, venta de sus publicaciones y de toda entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.

TITULO III     
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: los que invistan el carácter de profesionales universitarios vinculados a la mecánica de suelos y fundaciones y/o mecánica de rocas y sean aceptados por la Comisión Directiva.
b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a está categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en ésta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
c) Adherentes: aquellas organizaciones, instituciones o empresas privadas u oficiales interesadas en el desarrollo de la mecánica de suelos o ingeniería en fundaciones y/o mecánica de rocas que hayan sido aceptadas como tales en la Asociación. Los asociados adherentes abonarán una cuota anual cuyo monto será como mínimo igual al decuplo valor de la cuota fijada para los miembros activos. No tendrán ni voz ni voto en las decisiones de la Asociación, ni podrán integrar la Comisión Directiva.

Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7°.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por éste Estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado este mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también en carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de asambleas o Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 10°.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, y dos (2) vocales. El mandato de los mismos durara dos (2) años. Habrá además un (1) vocal suplente, cuyo mandato durará dos (2) años. Habrá un Órgano de Fiscalización, compuesto de dos (2) miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos una vez.

Articulo 11°.- Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de dos años.

Articulo 12°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-

Articulo 13º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá con dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.-
Articulo 14°.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual y mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Articulo 15°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que la celebre;
b) Ejercer la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados:
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos a informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos y documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 23 para la convocatoria de Asamblea ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización de la asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
j) Fijar el domicilio legar de la sociedad.-

Artículo 16º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos,. títulos y valore;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose sus asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando este fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con los términos del art. 22;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Administración cuidara de ejercer funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V
DEL PRESIDENTE
Articulo 17º.- Corresponde al Presidente o a quien lo remplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatan;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en Objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será «ad-referendum» de la primera reunión de Comisión Directiva;
i) Será el delegado de la Asociación ante la Sociedad Internacional de Mecánica de Suelos e Ingeniería Geotécnica y Sociedad Internacional de Mecánica de Rocas.

TITULO VI     
DEL SECRETARIO
Artículo 18°.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el Libro correspondiente y firmara con el Presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de las asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 14;
d) Llevar el libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII  
DEL TESORERO
Artículo 19°.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente;

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarlo correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los mismos resueltos por la Comisión Directiva; depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Articulo 20°.- Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
c) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
d) Podrán concurrir a las sesiones de las Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX     
ASAMBLEAS
Articulo 21°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, dentro y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar, modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización:
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y, suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 10 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. 1 de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23°.- Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misina antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria. Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos a Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del día salvo que se encontrase presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votase por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24°.- Las asambleas se celebraran válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado al acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Articulo 26°.- Con la anticipación prevista por el art. 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27°.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse afectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización debería vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a la Academia Nacional de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, entidad con personería jurídica publica no estatal, con sede en la calle Av. Alvear número 1711, piso cuarto, de Capital Federal, teléfono número 4-811-2998, fax número 4-811-6951, dedicada a la promoción, desarrollo y estudio de las ciencias exactas físicas y naturales.